Estados de factura

Aceptar o rechazar una factura electrónica: qué exige el RD 238/2026 y por qué los albaranes deben conciliarse antes

Hoy muchas constructoras conforman las facturas de proveedores a fin de mes, cuando el jefe de obra tiene tiempo. Con los estados de factura, esa conformación pasa a tener fecha y a quedar comunicada. Esta guía explica qué hay que informar y cómo organizarse.

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¿Qué estados hay que comunicar?

El art. 2 bis de la Ley 56/2007 (introducido por la Ley 18/2022) obliga a emisor y receptor a informar del estado de la factura. El art. 10 del RD 238/2026 concreta los estados:

Estados de la factura según el art. 10 del RD 238/2026 (a 29/09/2026).
EstadoCarácterQué se informa
Aceptación comercialObligatorioQue se acepta la factura y la fecha
Rechazo comercialObligatorioQue se rechaza la factura y la fecha
Pago efectivo completoObligatorioQue se ha pagado íntegramente y la fecha
Aceptación o rechazo parcialOpcionalConformidad con una parte de la factura
Pago parcialOpcionalPagos a cuenta

¿En qué plazo?

El art. 10 fija cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, a contar desde que se produce el hecho que se comunica (la aceptación o el rechazo, o el pago). En la práctica, son cuatro días hábiles a nivel nacional.

El art. 12 añade que la comunicación del pago completo o del rechazo a la solución pública de la AEAT es obligatoria aunque se use una plataforma privada. Y el art. 12.1 establece la regla clave: «En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas».

Estas obligaciones se aplican cuando le alcance la factura electrónica B2B, cuyo calendario depende de una orden ministerial pendiente a 29/09/2026 (ver factura electrónica obligatoria B2B). Las personas físicas con volumen de hasta 8.000.000 € tienen 12 meses adicionales en los que informar de los estados es voluntario.

El silencio cuenta como aceptación

Si nadie rechaza una factura con errores, se presume aceptada. Rechazar después exige una gestión adicional con el proveedor (normalmente, una factura rectificativa). El momento de detectar la diferencia es antes.

¿Por qué la conciliación de albaranes tiene que ir antes?

Una factura de proveedor de obra se acepta o se rechaza por su contenido: ¿se recibió lo que se factura?, ¿al precio del contrato?, ¿ya estaba facturado? Esa respuesta está en los albaranes firmados en obra y en el contrato, no en la factura.

El problema es de calendario. Si el proveedor emite una factura recapitulativa a principios de mes con 40 albaranes del mes anterior, y los albaranes siguen en la caseta de obra, nadie puede decidir con fundamento en unos días. Además, la Ley 3/2004 limita a 30 días los procedimientos de aceptación o comprobación (ver plazos de pago en construcción).

  1. 01Reunir los albaranes en el día: foto o escaneo al recibir la entrega, asociados a su obra.
  2. 02Cotejar cada albarán con el contrato o la tarifa pactada a medida que llegan, no al recibir la factura.
  3. 03Al llegar la factura, comprobar que cada línea corresponde a albaranes ya cotejados y que no hay entregas facturadas dos veces.
  4. 04Decidir: aceptar, rechazar o, si su proceso lo contempla, aceptar parcialmente, y dejar constancia del motivo.
  5. 05Comunicar el estado dentro del plazo y registrar la fecha de pago cuando se produzca.

¿Qué motivos de rechazo son habituales en obra?

  • Cantidades facturadas superiores a las del albarán firmado (por ejemplo, 12 m³ de hormigón facturados frente a 10,5 m³ en el albarán).
  • Precio unitario distinto del contrato o de la oferta aceptada.
  • Entregas facturadas sin albarán o albaranes de otra obra (ver factura sin albarán).
  • Conceptos añadidos que no figuran en el albarán: esperas, carga incompleta, bombeo, portes.
  • Una misma entrega incluida en dos facturas.
  • Mención de IVA incorrecta, por ejemplo en ejecuciones de obra con inversión del sujeto pasivo.

¿Cómo ayuda Audiree en esta decisión?

Audiree prepara la decisión, no la comunica. La IA lee cada albarán y cada factura (foto, PDF o correo), identifica artículo, cantidad, unidad y precio, y los coteja con el contrato: lo que cuadra sigue solo y cada divergencia queda en una cola de revisión con la diferencia exacta. No envía estados a la AEAT ni se integra con la solución pública ni con plataformas privadas. Está construida en Portugal y trabaja hoy con constructoras portuguesas; hacemos demos para empresas españolas.

Confírmelo con su asesor fiscal

Esta guía resume la normativa a 29/09/2026 con fines informativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: antes de cambiar un procedimiento, confirme cómo le aplica con su asesor fiscal o su gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no digo nada sobre una factura?

Según el art. 12.1 del RD 238/2026, en ausencia de rechazo o de una rectificativa posterior, la factura se presume aceptada.

¿Puedo aceptar solo una parte de la factura?

El art. 10 prevé la aceptación y el rechazo parcial como estados opcionales. Qué hacer con la parte discutida (rectificativa, abono) se acuerda con el proveedor.

¿Los cuatro días son hábiles?

El reglamento habla de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, contados desde el hecho que se comunica. Los festivos autonómicos o locales no se excluyen según esa redacción; confírmelo con su asesor.

¿Aceptar la factura significa pagarla ya?

No. La aceptación comercial y el pago son estados distintos. El plazo de pago sigue regido por el contrato y por la Ley 3/2004 (30 días por defecto, 60 como máximo pactado).

¿Desde cuándo tengo que comunicar estados?

Desde que le sea obligatoria la factura electrónica B2B: 12 o 24 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial, que a 29/09/2026 seguía en proyecto.

Fuentes

  1. 1.Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica entre empresarios) — BOE
  2. 2.Ley 56/2007, art. 2 bis (introducido por la Ley 18/2022, «Crea y Crece») — BOE
  3. 3.Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, texto consolidado — BOE
  4. 4.Proyecto de Orden de la solución pública de facturación electrónica (borrador, abril de 2026) — Ministerio de Hacienda

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