¿Qué dice el art. 84.Uno.2º f) de la Ley del IVA?
Establece que es sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de las «ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones».
Y añade que lo anterior se aplica también cuando los destinatarios sean el contratista principal u otros subcontratistas. Es decir, la ISP se encadena: subcontrata → contratista principal, y subcontrata de segundo nivel → subcontrata.
¿Cuándo aplica y cuándo no? (condiciones)
- Destinatario empresario o profesional: si el cliente es un particular, no hay ISP.
- Ejecución de obra (con o sin materiales) o cesión de personal para realizarla.
- Objeto: urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Origen: un contrato directo entre promotor y contratista, con la extensión a subcontratistas.
- Entregas de materiales sin ejecución de obra (hormigón servido en planta o en obra, áridos, ferralla vendida sin colocar): en principio no son ejecución de obra y llevan IVA normal. La ferralla suministrada y colocada sí puede serlo. Esta distinción sigue la doctrina habitual de la Dirección General de Tributos, pero depende de los hechos de cada contrato: confírmela caso a caso con su asesor.
Una pista útil en la conciliación
Si una factura de suministro puro llega sin IVA, o la factura de una subcontrata de obra llega con IVA repercutido, merece revisarse antes de contabilizarla.
¿Qué debe decir la factura?
Según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012):
- Mención obligatoria: «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m).
- Sin cuota de IVA repercutida en las operaciones sujetas a ISP.
- Bases separadas si la misma factura incluye operaciones con y sin ISP (art. 6.2).
- El resto del contenido ordinario del art. 6: número y serie, fecha, NIF y datos de ambas partes, descripción de las operaciones, base imponible.
Un ejemplo
Por ejemplo: una subcontrata de estructura factura al contratista principal 14.280,00 € por la ejecución de forjados de un edificio de viviendas, con aportación de materiales. La factura va sin IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo». El contratista principal declara el IVA devengado por esa operación y, si tiene derecho, lo deduce en la misma autoliquidación.
En la misma obra, el proveedor de hormigón que solo suministra el material factura con IVA repercutido: vende un bien, no ejecuta obra. Si ese mismo proveedor emitiera la factura sin IVA con la mención de ISP, habría que aclararlo con él antes de contabilizarla.
¿Qué papel tiene Audiree aquí?
Audiree no decide si una operación está sujeta a ISP y no presta asesoramiento fiscal. Su trabajo es leer con IA cada albarán y cada factura y cotejarlos con el contrato (cantidades, precios, NIF del proveedor, referencia del contrato), dejando las divergencias en revisión con la diferencia exacta, de modo que quien revisa la factura tiene los datos delante. Está construida en Portugal y trabaja hoy con constructoras portuguesas; hacemos demos para empresas españolas.
Confírmelo con su asesor fiscal
Esta guía resume la normativa a 29/09/2026 con fines informativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: antes de cambiar un procedimiento, confirme cómo le aplica con su asesor fiscal o su gestoría.
Preguntas frecuentes
¿La ISP aplica a los subcontratistas?
Sí. El art. 84.Uno.2º f) LIVA la extiende expresamente a los casos en que el destinatario es el contratista principal u otros subcontratistas.
¿Y a la compra de hormigón o áridos?
Un suministro de material sin ejecución de obra es, en principio, una entrega de bienes con IVA normal. Si el proveedor además ejecuta obra (por ejemplo, ferralla suministrada y colocada), la calificación puede cambiar. Confírmelo con su asesor.
¿Qué mención debe llevar la factura?
La expresión «inversión del sujeto pasivo», según el art. 6.1.m del RD 1619/2012, sin cuota de IVA repercutida.
¿Aplica si el cliente es un particular?
No. La ISP del art. 84.Uno.2º f) exige que el destinatario actúe como empresario o profesional.