Plazos de pago

Plazos de pago en construcción: 30 y 60 días, la factura en 15 días y el problema de la factura mensual

En obra, el pago a proveedores de hormigón, áridos, ferralla o alquiler depende de que alguien conforme la factura. Esta guía explica qué límites pone la ley y por qué el tiempo que se tarda en conciliar albaranes no es neutro.

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¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

El plazo corre desde la recepción de las mercancías o servicios, no desde la fecha de la factura. Si el contrato prevé un procedimiento de aceptación o comprobación, el art. 4.2 dice que el plazo de pago es de 30 días desde la aceptación, aunque la factura se haya recibido antes, y ese procedimiento no puede durar más de 30 días desde la recepción.

Consecuencia práctica: una conformación de facturas que tarda tres semanas consume casi todo el margen legal de comprobación. Y si la factura llega sin que los albaranes estén conciliados, el departamento de administración tiene que elegir entre pagar sin comprobar o retrasar el pago.

¿Por qué choca la factura mensual con la Ley 3/2004?

Hay dos normas que permiten agrupar entregas, con reglas distintas:

  • Factura recapitulativa (art. 13 del RD 1619/2012, normativa de facturación e IVA): puede agrupar operaciones de un mismo destinatario realizadas dentro de un mes natural, y si el destinatario es empresario debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente.
  • Factura resumen periódica (art. 4.4 de la Ley 3/2004, plazos de pago): la agrupación a efectos de plazos de pago solo se admite para periodos de hasta 15 días, y el plazo se cuenta desde la mitad del periodo.

Un ejemplo con números

Por ejemplo: un proveedor de hormigón entrega en una obra del 1 al 31 de marzo y emite el 5 de abril una única factura recapitulativa por 14.280,00 €. A efectos del IVA, la factura es correcta (mismo mes natural, expedida antes del día 16).

A efectos de la Ley 3/2004, la lectura prudente es que el máximo de 60 días no se estira por agrupar un mes entero. Para una entrega del 2 de marzo, 60 días naturales vencen el 1 de mayo. Si el proveedor facturase por quincenas (1–15 de marzo), el plazo se contaría desde la mitad del periodo, el 8 de marzo, y vencería el 7 de mayo. Además, facturar el 5 de abril una entrega del 2 de marzo supera los 15 días que el art. 4.1 da al proveedor para enviar la factura.

No hemos encontrado un criterio oficial que resuelva de forma expresa cómo se computa el plazo máximo en una factura mensual; lo anterior es una interpretación, no una regla publicada. Lo que sí es seguro es que el tiempo corre desde las entregas, así que conciliar albaranes a fin de mes deja poco margen.

Recapitulativa y resumen no son lo mismo

Que una factura mensual sea válida para el IVA no significa que alargue los plazos de pago. Lo explicamos en detalle en la guía de la factura recapitulativa.

¿Qué pasa si se paga tarde?

  • Interés de demora automático (art. 7): el tipo del Banco Central Europeo para sus operaciones principales de financiación más 8 puntos porcentuales, salvo pacto.
  • Indemnización por costes de cobro (art. 8): 40 € por factura, más los costes de cobro acreditados que superen esa cantidad.
  • Cláusulas abusivas (art. 9): es nula la cláusula o práctica sobre fecha o plazo de pago que resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor.

¿Cómo acortar el tiempo de conformación?

Lo que retrasa el pago en obra no suele ser el pago en sí, sino la comprobación: juntar los albaranes, cotejarlos con la factura y con el contrato, y que Producción y Administración no revisen dos veces el mismo documento. Audiree hace esa parte con IA: lee cada albarán y cada factura, coteja línea a línea con el contrato y deja en revisión solo lo que no cuadra, con la diferencia exacta. No gestiona pagos ni emite facturas. Está construida en Portugal y trabaja hoy con constructoras portuguesas; hacemos demos para empresas españolas. Más detalle en conciliación de albaranes y facturas.

Confírmelo con su asesor fiscal

Esta guía resume la normativa a 29/09/2026 con fines informativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: antes de cambiar un procedimiento, confirme cómo le aplica con su asesor fiscal o su gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pactar un plazo de pago de 90 días con un proveedor?

No. El art. 4.3 de la Ley 3/2004 permite ampliar el plazo por pacto, pero nunca por encima de 60 días naturales.

¿El plazo cuenta desde la factura o desde la entrega?

Desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio (art. 4.1), o desde la aceptación si hay un procedimiento de comprobación, que no puede superar 30 días (art. 4.2).

¿Cuánto tiempo tiene el proveedor para enviar la factura?

Según el art. 4.1, debe hacerla llegar antes de que se cumplan 15 días naturales desde la recepción efectiva de las mercancías o servicios.

¿Una factura mensual amplía el plazo de pago?

La Ley 3/2004 solo prevé agrupar hasta 15 días (art. 4.4). Una factura recapitulativa mensual es válida para el IVA, pero la interpretación prudente es no usarla para alargar los 60 días. Confírmelo con su asesor.

¿Qué indemnización corresponde por pago tardío?

Además del interés de demora (tipo del BCE más 8 puntos), 40 € por costes de cobro según el art. 8, más los costes adicionales acreditados.

Fuentes

  1. 1.Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, texto consolidado — BOE
  2. 2.Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), texto consolidado — BOE

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