¿Qué establece la ley?
La Ley 18/2022 introdujo el art. 2 bis de la Ley 56/2007: todos los empresarios y profesionales deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, y ambas partes deben informar del estado de la factura.
El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Que el reglamento esté en vigor no significa que la obligación ya se aplique: la aplicación efectiva está diferida.
¿Desde cuándo es obligatoria? (situación a 29/09/2026)
Según la disposición final cuarta del RD 238/2026, los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT (prevista en su disposición final tercera).
El proyecto de orden sometido a consulta pública en abril de 2026 dice que «entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, dándose inicio al cómputo de los plazos». A 29/09/2026 no hemos encontrado la orden definitiva publicada en el BOE, así que las fechas de la última columna son una estimación basada en el borrador, no un calendario oficial.
| Empresa | Plazo según el RD 238/2026 | Fecha si la orden entra en vigor el 1/10/2026 (no confirmado) |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8.000.000 € (art. 121 LIVA) | 12 meses desde la entrada en vigor de la orden | 1 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | 24 meses desde la entrada en vigor de la orden | 1 de octubre de 2028 |
No trate las fechas de 2027 y 2028 como definitivas
Mientras la orden no se publique en el BOE, el reloj no ha empezado a correr. Revise el BOE y la sede de la AEAT antes de comprometer un calendario de implantación.
¿En qué formato llegarán las facturas?
El art. 7.1 del RD 238/2026 exige facturas conformes al modelo semántico de la norma europea EN 16931, en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un PDF enviado por correo electrónico no es, por sí solo, una factura electrónica a estos efectos.
La AEAT ofrecerá una solución pública de facturación electrónica gratuita, que es la opción por defecto si no se elige otra (arts. 6.1 y 11.10). Las empresas pueden usar además plataformas privadas.
- Excepciones: las facturas simplificadas (salvo las cualificadas); el Ministerio de Economía puede excluir temporalmente sectores (art. 4).
- Periodo transitorio de PDF: los emisores de más de 8.000.000 € deben adjuntar una representación en PDF durante 12 meses (disposición transitoria segunda).
- Personas físicas de hasta 8.000.000 €: la comunicación de estados es voluntaria durante 12 meses adicionales (disposición transitoria tercera).
- Subcontratistas de contratos públicos que facturan al contratista principal por el registro de la disposición adicional 32.ª de la LCSP: 24 meses desde la orden (disposición transitoria primera).
¿Qué cambia al recibir facturas en obra?
Lo más relevante para el departamento de administración no es el formato, sino los estados de la factura (art. 10): el receptor debe comunicar la aceptación o el rechazo comercial y la fecha de pago efectivo completo. El art. 12.1 añade que, en ausencia de rechazo o de rectificativa, la factura se presume aceptada.
Esto convierte la conformación de facturas —que hoy puede esperar a fin de mes— en una decisión con reflejo ante la AEAT. Lo desarrollamos en aceptar o rechazar una factura electrónica.
Lo que no cambia: la factura sigue sin decir si lo facturado coincide con lo que se recibió en obra. Los albaranes siguen siendo la prueba de la entrega, y la factura recapitulativa mensual seguirá siendo habitual en suministros de hormigón, áridos o ferralla.
¿Dónde encaja una herramienta como Audiree?
Audiree no es una plataforma de facturación electrónica, no emite facturas, no envía estados a la AEAT y no está integrada con la solución pública, con Verifactu ni con FACe. Lo que hace es anterior a esa decisión: lee con IA cada albarán y cada factura (foto, PDF o correo) y los coteja con el contrato, para que administración sepa qué aceptar y qué rechazar sin revisar dos veces el mismo papel. Está construida en Portugal y trabaja hoy con constructoras portuguesas; hacemos demos para empresas españolas.
Confírmelo con su asesor fiscal
Esta guía resume la normativa a 29/09/2026 con fines informativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: antes de cambiar un procedimiento, confirme cómo le aplica con su asesor fiscal o su gestoría.
Preguntas frecuentes
¿La factura electrónica B2B ya es obligatoria?
A 29/09/2026, no. El RD 238/2026 está en vigor, pero los plazos (12 o 24 meses) se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que seguía en fase de proyecto en esa fecha.
¿Cómo sé si estoy en el grupo de 12 meses?
El RD 238/2026 remite al volumen de operaciones del art. 121 de la Ley del IVA: si supera 8.000.000 €, el plazo es de 12 meses desde la orden; en otro caso, 24 meses. Confirme su cifra con su asesor.
¿Vale un PDF por correo electrónico?
No como factura electrónica a efectos del RD 238/2026, que exige formatos estructurados (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Durante 12 meses, los grandes emisores deberán adjuntar también un PDF, pero como complemento.
¿Es lo mismo que FACe?
No. FACe es el punto de entrada de facturas electrónicas para la Administración General del Estado (Ley 25/2013). La obligación B2B afecta a las facturas entre empresas.
¿Tengo que pagar por la solución pública de la AEAT?
Según el RD 238/2026, la solución pública es gratuita y es la que se aplica por defecto si no se elige otra.