Verifactu

Verifactu y la construcción: qué obliga, desde cuándo y qué cambia en las facturas de sus proveedores

Una constructora mira Verifactu desde dos lados: el de las facturas que emite (certificaciones que se facturan al cliente) y el de las facturas que recibe de proveedores y subcontratas. Esta guía se centra en el segundo, que es donde se juega la conciliación con los albaranes.

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¿Qué es Verifactu y a quién obliga?

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación (SIF). Según su art. 3, se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF que desarrollan actividades económicas, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas, siempre que usen un sistema informático para facturar.

El mismo art. 3 excluye a quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), en los términos del art. 62.6 del Reglamento del IVA. En la práctica, muchas constructoras grandes ya están en el SII y, por tanto, fuera de Verifactu en su facturación emitida.

Lo que regula Verifactu es el software del emisor: que cada factura genere un registro inalterable y encadenado, y que ese registro pueda enviarse a la Agencia Tributaria. No regula cómo el receptor contabiliza, concilia o paga.

¿Cuáles son las fechas vigentes a 29/09/2026?

Las fechas se han movido dos veces. El Real Decreto 254/2025 las fijó en 2026; después, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), volvió a ampliar el plazo. El Congreso lo convalidó en diciembre de 2025. A 29/09/2026 no hemos encontrado un nuevo aplazamiento.

Plazos según el RD-ley 15/2025 y la nota informativa de la AEAT. Situación a 29/09/2026.
QuiénDebe tener el SIF adaptado
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados (IRPF con actividad económica, entidades en atribución de rentas…)Antes del 1 de julio de 2027
Empresas que llevan los libros del IVA por el SIIExcluidas de Verifactu (art. 3 del Reglamento)

¿Qué cambia en las facturas que recibe una constructora?

La disposición final primera del RD 1007/2023 añade un apartado 5 al art. 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): las facturas expedidas por un SIF deben incluir un código QR con parte del contenido de la factura y, solo si el sistema remite todos los registros a la AEAT, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

El art. 17 del Reglamento prevé que el receptor pueda, de forma voluntaria, facilitar a la AEAT los datos del QR. Si la factura lleva la mención VERI*FACTU, esa consulta le permite comprobar que el emisor la ha remitido a la Agencia Tributaria.

  • Lo que el QR le dice: que la factura existe en el sistema del emisor (y, con VERI*FACTU, que se ha comunicado a la AEAT).
  • Lo que el QR no le dice: si las cantidades coinciden con los albaranes firmados en obra, si el precio es el del contrato o si esa entrega ya se facturó antes.
  • Proveedores en el SII: sus facturas no llevarán QR de Verifactu, porque están fuera del régimen. La ausencia de QR no es, por sí sola, una irregularidad.

Verifactu no sustituye a la conciliación

Una factura perfectamente verificable puede cobrarle 12 m³ de hormigón cuando el albarán firmado dice 10,5 m³. Verifactu asegura la trazabilidad fiscal del documento, no que el contenido sea correcto frente a lo que entró en obra.

¿Y en las facturas que emite la constructora?

Si su empresa no está en el SII y factura con un programa (ERP, programa de obra con módulo de facturación o programa de facturación genérico), ese programa tendrá que cumplir Verifactu en los plazos indicados. La pregunta que hay que hacer al proveedor del software es si su versión cumple el Reglamento y la orden técnica que lo desarrolla.

Verifactu no cambia la forma de certificar obra ni el contenido de la certificación: cambia el sistema que genera la factura que la acompaña.

Verifactu tampoco es la factura electrónica obligatoria entre empresas. Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos: la segunda se explica en factura electrónica obligatoria B2B.

¿Qué tiene que ver Audiree con Verifactu?

Nada en el plano fiscal. Audiree no emite facturas, no es un sistema informático de facturación y no tiene integración con Verifactu ni con FACe. Es una herramienta de IA que lee los albaranes y las facturas de proveedores (foto o PDF, sin plantillas por proveedor) y los coteja línea a línea con el contrato: lo que cuadra sigue solo y las divergencias quedan en revisión con la diferencia exacta. Está construida en Portugal y trabaja hoy con constructoras portuguesas; hacemos demos para empresas españolas.

Confírmelo con su asesor fiscal

Esta guía resume la normativa a 29/09/2026 con fines informativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: antes de cambiar un procedimiento, confirme cómo le aplica con su asesor fiscal o su gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que adaptar algo si solo recibo facturas?

Verifactu obliga al software con el que se emiten facturas. Si su empresa emite facturas con un programa y no está en el SII, ese programa debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) o del 1 de julio de 2027 (resto), a 29/09/2026. Recibir facturas con QR no exige adaptar nada.

¿Es obligatorio comprobar el QR de cada factura recibida?

No. El art. 17 del Reglamento configura la consulta del QR por el receptor como voluntaria. Puede ser útil ante una factura dudosa, pero no sustituye a comprobar cantidades y precios.

¿Una constructora en el SII está fuera de Verifactu?

Sí, según el art. 3 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023, quedan excluidos quienes llevan los libros registro del IVA por el SII (art. 62.6 del Reglamento del IVA).

¿Verifactu y la factura electrónica B2B son lo mismo?

No. Verifactu regula los sistemas de facturación y su trazabilidad ante la AEAT. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y RD 238/2026) obliga a emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado e informar de su estado. Los calendarios son distintos.

¿Pueden volver a cambiar las fechas?

Ya cambiaron dos veces (RD 254/2025 y RD-ley 15/2025). A 29/09/2026 no consta un nuevo aplazamiento, pero conviene revisar la sede de la AEAT antes de fijar un calendario interno.

Fuentes

  1. 1.Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación, Verifactu) — BOE
  2. 2.Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — BOE
  3. 3.Agencia Tributaria: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los SIF
  4. 4.Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), texto consolidado — BOE

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